La Audiencia Nacional cierra la puerta de acceso a la defensa del derecho al honor y a la intimidad mediante la instrumentalización de la Ley de Protección de Datos y en favor de la libertad de información. La sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado las pretensiones de Joaquín Cortés y de Carmen Martínez Bordiu de recibir indemnizaciones millonarias por supuesta infracción de la LOPD con la emisión de reportajes informativos sobre ellos.
En los fundamentos del fallo, la Audiencia Nacional sostiene, “después de recorrer 168 farragosos párrafos”, que la nieta de Franco y su esposo “han confundido el procedimiento que ellos mismos han iniciado para la protección y defensa de su derecho de acceso y el procedimiento iniciado por denuncia” ante la AEPD.
Y, lo que es más importante, la Sala resuelve que, en ese caso, “la libertad informativa resulta prevalente a la hora de valorar la colisión entre derechos constitucionalmente reconocidos”, los del medio de comunicación (la libertad de información) y los del famoso (la protección de datos de carácter personal).