Por noticiero el Martes, 3 Marzo, 2009 a las 2:06 - Publicado en Morosidad
En primer lugar es importante conocer qué requisitos tienen que darse para la inscripción y qué medidas pueden ejercerse a consecuencia de la misma. De un modo resumido diremos que sólo se puede inscribir una deuda –aunque sea pequeña- que ya está fuera de plazo respecto a la fecha de pago (“deuda cierta, vencida, exigible e impagada”, según la actual legislación de morosos) y que no esté siendo discutida en los juzgados por el reclamante y el reclamado. En este grupo de factura puede entrar desde la del teléfono, una mensualidad de la tarjeta de crédito o una cuota de la hipoteca. Otro requisito es que debe efectuarse un requerimiento previo de pago y no pueden haber transcurrido más de seis años desde que debía abonarse la deuda.
Bien lo saben los que tienen vecinos que no pagan las cuotas de la comunidad. Iniciar una acción legal contra un moroso por una deuda pequeña no vale la pena. La cosa cambia cuando se trata de cantidades más importantes, cuando ya puede valer la pena embargar. Normalmente, la mayoría de las deudas que se contraen con las entidades financieras acaban con un embargo.