La Agencia Española de Protección de Datos dictó una resolución en la que exoneró a Correos ‘de toda responsabilidad’ en relación a la demanda planteada por una supuesta vulneración del secreto de los datos personales de un trabajador.

De este modo, estimó el recurso interpuesto por la empresa postal al ‘no quedar probado’ que dicha vulneración se hubiese producido y, por lo tanto, dejó sin efecto la multa de 100.000 euros impuesta en abril de este año.

Por noticiero el Sábado, 23 Agosto, 2008 a las 3:36 - Publicado en Multas, Videovigilancia

Instaló cámaras ocultas en las macetas. Una de ellas enfocaba directamente al balcón de una vecina, la que denunció los hechos a la Agencia Española de Protección de Datos.

A este vecino de Canarias le ha costado 600 euros instalar diversas video-cámaras en su terraza, varias de ellas dentro de macetas con un orificio para la captación de imágenes.

Por noticiero el Jueves, 21 Agosto, 2008 a las 2:46 - Publicado en Investigaciones

El spam o publicidad no solicitada o sin permiso en teléfonos móviles se ha convertido en el punto de mira de los organismos responsables de la protección de datos.

Por ello, La AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) ha iniciado una nueva investigación de oficio con el objetivo de conocer los métodos con los que las compañías que envían mensajes publicitarios a teléfonos móviles obtienen los números a los que esta publicidad es emitida.

 

La Agencia Española de Protección de Datos ha resuelto el procedimiento, iniciado de oficio en octubre de 2007, a raíz de las informaciones publicadas en distintos medios de comunicación, en relación con la captación y posterior difusión, a través de YouTube, de imágenes en las que aparecían personas en la calle Montera de Madrid.
Las investigaciones realizadas por la Agencia han concluido con la declaración de una infracción grave de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y la imposición de una multa económica a los responsables de la grabación y posterior publicación en “YouTube” de imágenes en las que se podía identificar a transeúntes, al incumplir el principio de consentimiento de la LOPD, establecido en el artículo 6 de la misma.