Con fecha 17 de diciembre de 2007, el presidente de la Asociación de Ciclistas Profesionales (ACP) formuló denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), frente a la Real Federación Española de Ciclismo y Unión Ciclista Internacional (UCI), manifestando que esta última, estaba vulnerando los derechos de los afiliados a ACP, al publicar, a través de Internet, datos de los ciclistas facilitados por la RFEC, denuncia que ha sido desestimada y archivada.
La AEDP, el pasado 14 de enero de 2009, acordó el archivo de las actuaciones iniciadas a instancia de la ACP, al considerar, de un lado, que, la transferencia internacional de datos denunciada, resulta conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos, al haberse obtenido previamente el consentimiento expreso de los federados para la cesión de los mismos a la UCI –ya que, el ciclista federado, asume las normas de la Federación a las que se somete y lo mismo ocurre con las reglas de la UCI, previéndose esta circunstancia expresamente, en ambas normativas -.
La Agencia Española de Protección de Datos dictó una resolución en la que exoneró a Correos ‘de toda responsabilidad’ en relación a la demanda planteada por una supuesta vulneración del secreto de los datos personales de un trabajador.