La Agencia de Protección de Datos ha sancionado al Ayuntamiento por una infracción calificada como de muy grave. Los hechos se remontan a la época en que el mismo estaba presidido por el ex-alcalde Jesús Sepúlveda, dimitido tras su imputación en el Caso Gürtel. Doscientos cuatro vecinos presentaron alegaciones a los proyectos de Ordenanzas Municipales, manifestando su desacuerdo con las mismas. El rechazo de estas alegaciones se tradujo en que los nombres, apellidos, números de DNI y domicilio de estos 204 vecinos de Pozuelo fueron publicados en la página Web del Ayuntamiento.

Por noticiero el Domingo, 15 Marzo, 2009 a las 16:11 - Publicado en Multas

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), el organismo oficial dedicado a velar por la protección de datos y los derechos de los ciudadanos en dicha materia, sancionó hace algún tiempo a una cadena hotelera mallorquina por uso indebido del currículo de un aspirante a recepcionista.
El perjudicado lo había entregado a otro hotel de otra empresa y desde allí se remitió a la cadena expedientada, que contactó con el trabajador.
La AEPD abrió un expediente en 2004 tras tener conocimiento de que el grupo hotelero había usado datos del aspirante a un puesto de trabajo de forma supuestamente irregular. Los inspectores de la agencia hablaron con responsables del hotel de la cadena desde donde se había llamado por teléfono al perjudicado para concertar con él una entrevista de trabajo. Estos responsables admitieron en primera instancia que el currículo del recepcionista se lo habían pasado vía fax desde otro hotel de la competencia, donde lo había depositado personalmente el trabajador.

Por noticiero el Miércoles, 11 Febrero, 2009 a las 14:48 - Publicado en Archivo

Con fecha 17 de diciembre de 2007, el presidente de la Asociación de Ciclistas Profesionales (ACP) formuló denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), frente a la Real Federación Española de Ciclismo y Unión Ciclista Internacional (UCI), manifestando que esta última, estaba vulnerando los derechos de los afiliados a ACP, al publicar, a través de Internet, datos de los ciclistas facilitados por la RFEC, denuncia que ha sido desestimada y archivada.

La AEDP, el pasado 14 de enero de 2009, acordó el archivo de las actuaciones iniciadas a instancia de la ACP, al considerar, de un lado, que, la transferencia internacional de datos denunciada, resulta conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos, al haberse obtenido previamente el consentimiento expreso de los federados para la cesión de los mismos a la UCI –ya que, el ciclista federado, asume las normas de la Federación a las que se somete y lo mismo ocurre con las reglas de la UCI, previéndose esta circunstancia expresamente, en ambas normativas -.

Por noticiero el Martes, 10 Febrero, 2009 a las 20:19 - Publicado en Multas

Según publica en su edición de hoy el diario “El Público”, la sanción de sesenta mil euros –diez millones de las antiguas pesetas- impuesta a la empresa municipal, viene motivada por la falta grave cometida por EMUVYSSA, al no proteger debidamente, la información privada de 333 solicitantes de VPO, en la promoción de las noventa viviendas del edificio “Mediterráneo”, a las que optaban 997 solicitantes.
Durante varios días, según el rotativo madrileño, se pudo acceder sin ningún problema al DNI, dirección, teléfono móvil, estado civil y números de cuenta, de la tercera parte del total de los solicitantes, lo que según la resolución de la Agencia Española de protección de Datos, “pudo causar una gran alarma e inquietud”.

El padre del discapacitado que apareció en un video de YouTube siendo objeto de mofas y vejaciones recurrirá la sanción de 1.500 euros que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto a los autores de las imágenes, según anunció en declaraciones a Europa Press.

Este ciudadano de Móstoles (Madrid), José Martín, recibió hoy la llamada del director de la AEPD, Artemi Rallo, y después de intercambiar opiniones sobre el informe que determina esta sanción le comunicó su intención de recurrir esta decisión por la vía judicial.

 Martín aseguró en las últimas horas que la multa es “ridícula y vergonzosa”. “Las multas graves pueden oscilar entre 60.000 y 300.000 euros, y en cambio aquí, en este informe que no tiene ni pies ni cabeza, se disminuyen continuamente las culpas de quienes grabaron el video de mi hijo”, manifestó.

Por noticiero el Jueves, 5 Febrero, 2009 a las 11:14 - Publicado en Internet, Multas

Un vecino de Móstoles de 46 años aparecía ridiculizado en un vídeo que se publicó en YouTube en septiembre de 2007 sin su permiso. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 1.500 euros al dueño del ordenador desde el que se subió el vídeo a la Red, por usar datos personales ajenos sin consentimiento.

El responsable, de 20 años, fue localizado por la huella que dejó en Internet. “Cuando lo vi por la televisión me sobrecogió”, declaró el joven entonces. También dijo que fue él quien retiró los vídeos, tras ver el daño que había causado. Por eso la AEPD decidió rebajar la multa, que podría haber llegado a 300.000 euros.

Con motivo del Día Europeo de la Protección de Datos, la Agencia Estatal ha inaugurado en la Carlos III su segunda sesión anual abierta, en la que el ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, recalcó la importancia de conseguir “el equilibrio entre seguridad y democracia” y de “imponer una transparencia en este debate”.

También habló de la necesidad de buscar “un rigor democrático en el control jurídico” de la seguridad y advirtió que “no todo vale con tal de obtener seguridad”.

Durante la sesión, centrada este año en el uso de la videovigilancia, el director del organismo, Artemi Rallo, dio a conocer que las invertigaciones de la Agencia por el uso de esta tecnología se ha multiplicado por quince durante los últimos tres años.

Por noticiero el Miércoles, 10 Diciembre, 2008 a las 11:58 - Publicado en Multas

Las denuncias de la Policía Local de Ourense han dado pie a diversos procedimientos sancionadores por parte de la Agencia de Protección de Datos en los últimos meses. Así, esta institución resolvía el pasado 1 de septiembre sancionar con 12.000 euros a Cableuropa después de que un agente municipal de Ourense encontrase a través del ‘eMule’ un fichero con datos de clientes de la compañía. En concreto, se trataba de dos tablas -una con 23.600 registros y otra con 20.601- en las que constaban los nombres y apellidos, teléfonos y direcciones de los clientes. La resolución señala ‘la especial cautela que una empresa del sector de las telecomunicaciones debe observar en las garantías de seguridad de datos’.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido hoy una resolución en la que sanciona con 30.000 euros a la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación de la Urbanización San Miguel, en Náquera, por publicar datos personales de los vecinos morosos en zonas publicas del barrio.
Desde mediados del pasado año, la Entidad encargada del mantenimiento de la urbanización publicaba en el Centro Social, de propiedad municipal, los datos de aquellos vecinos que no pagaban la cuota anual.
Según ha explicado el presidente de la Asociación de Vecinos, Álvaro Cuadrado, en 1989 entró en vigor el sistema impositivo local en Náquera que se unía así al pago de la cuota a la Entidad de Conservación y, desde entonces, los vecinos de las urbanizaciones estaban, segúu opinión, sometidos al pago de “dobles impuestos”.

El Tribunal Supremo ha impuesto una multa de 600 euros a la Agencia Española de Protección de Datos por actuar “con temeridad” pidiendo la nulidad de actuaciones en relación con su sentencia sobre apostasías y libros de bautismo.

El Abogado del Estado, en nombre de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), promovió el mes pasado la nulidad de actuaciones de la sentencia que exime a la Iglesia católica de registrar las apostasías en los libros de bautismo por considerar que éstos no son ficheros de datos.

En su petición, Protección de Datos sostenía que la motivación de esta resolución del Supremo era “manifiestamente irrazonable”.

“Difícilmente” se le puede achacar “manifiesta irrazonabilidad”, argumenta el Supremo, “cuando el Abogado del Estado necesita un escrito de 48 páginas, muchas más de las empleadas en cualquier escrito presentado por él en este proceso”.