En primer lugar es importante conocer qué requisitos tienen que darse para la inscripción y qué medidas pueden ejercerse a consecuencia de la misma. De un modo resumido diremos que sólo se puede inscribir una deuda –aunque sea pequeña- que ya está fuera de plazo respecto a la fecha de pago (“deuda cierta, vencida, exigible e impagada”, según la actual legislación de morosos) y que no esté siendo discutida en los juzgados por el reclamante y el reclamado. En este grupo de factura puede entrar desde la del teléfono, una mensualidad de la tarjeta de crédito o una cuota de la hipoteca. Otro requisito es que debe efectuarse un requerimiento previo de pago y no pueden haber transcurrido más de seis años desde que debía abonarse la deuda.
Esta noticia fue publicada el Martes, 3 Marzo, 2009 a las 2:06 y se encuentra archivada en Morosidad.